A Dª ESTEFANIA MATESANZ
ROMERO
Don Miguel Ángel González Pérez, en calidad de Decano-Presidente del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, y en representación de
todos los Graduados en Ingeniería Aeroespacial y de todos los Ingenieros
Técnicos Aeronáuticos de España, habiendo tenido conocimiento el pasado día 31
de octubre de 2017, por denuncia de un miembro de este Colegio Oficial de la
publicación en la Revista Fly News, número 75, de la entrevista que le fue realizada,
en la que se vierten manifestaciones alusivas a todos los ingenieros técnicos
aeronáuticos y graduados en ingeniería aeroespacial que atentan contra nuestra
dignidad produciendo un grave daño en la opinión pública y, en virtud a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho
de rectificación, solicito la oportuna RECTIFICACION de dicha entrevista, en
base a los siguientes
HECHOS
Afirma en dicha entrevista que:
UNO.
El ingeniero superior no existe. Precisamente es el argumento que
algunos utilizan diciendo que ingenieros somos todos y que luego hay dos tipos.
Los ingenieros técnicos o grados no son
ingenieros, sino ingenieros técnicos (”técnico” en este caso no es un adjetivo,
sino parte de la denominación del título). Es más, los títulos de grado es
España son especialistas. Por ejemplo puedes estudiar en Sevilla la rama
del grado de “vehículos espaciales”, lógicamente ese egresado no tiene ningún
tipo de atribuciones en aeropuertos y no podría ser designado jefe de obra para
una obra que licite Aena, por ejemplo.
Pag. 28. 1ª columna
DOS
Continuamente tenemos que estar pendientes de casos en los que una vez
más un “grado” se intenta “colar” en un puesto de ingeniero. Incluso la
Tesorería General de la Seguridad Social ya ha aclarado (previa confusión al
principio cuando salieron los títulos de Bolonia) que los grados cotizan en el
grupo 2.
Pagina 28. 2ª columna.
TRES
Desde el COIAE nos da mucha pena porque en parte es una falta de respeto a los grados que han continuado sus estudios
con el master habilitante o los ingenieros técnicos que decidieron
continuar estudiando 3º, 4º y 5º y se hicieron ingenieros.
Página 28. 3ª columna
CUATRO
También apuntar que el término
“ingeniero aeroespacial” como tal, no existe oficialmente, no existe esa
profesión, pero es cierto que está muy extendido para referirse a
determinados ámbitos profesionales que desarrollan los ingenieros aeronáuticos.
Página 28. 4ª columna
A los anteriores HECHOS son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Ante su manifestación cuando dice que:
El ingeniero superior no existe.
Precisamente es el argumento que algunos utilizan diciendo que ingenieros somos
todos y que luego hay dos tipos. Los
ingenieros técnicos o grados no son ingenieros, sino ingenieros técnicos
(”técnico” en este caso no es un adjetivo, sino parte de la denominación del
título). Es más, los títulos de grado es España son especialistas. Por
ejemplo puedes estudiar en Sevilla la rama del grado de “vehículos espaciales”,
lógicamente ese egresado no tiene ningún tipo de atribuciones en aeropuertos y
no podría ser designado jefe de obra para una obra que licite Aena, por ejemplo.
Me veo obligado a reconocer que es
cierto que no existe el ingeniero superior, aunque a algunos se les llene la
boca de proclamarlo y de ponerlo en sus tarjetas de visita, pero es totalmente
falso que los ingenieros técnicos aeronáuticos y los Graduado en Ingeniería
Aeroespacial no sean ingenieros, porque lo son. Me remito a lo establecido en
la Ley 12/1986, en cuanto a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos se refiere,
donde se determina:
Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una
vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán
la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro
del ámbito de su respectiva especialidad técnica. (Art. Primero. 1)
Corresponde a los Ingenieros Técnicos,
dentro de su especialidad, las siguientes atribuciones profesionales (Artículo
Segundo. 1):
a) La redacción y firma de proyectos que tengan
por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición,
fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes inmuebles o muebles,
en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre
que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica
propia de cada titulación
b) La dirección de las actividades objeto de
los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los
proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos,
valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y
otros trabajos análogos
d) El ejercicio de la docencia …..
e) Ña dirección de toda clase de industrias o
explotaciones y el ejercicio, en general respecto a ellas, de las actividades a
que se refieren los apartados anteriores.
En cuanto a los graduados en
Ingeniería Aeroespacial respecta, las competencias que en la Orden CIN/308/2009
establece son las siguientes:
Competencias que los estudiantes deben
adquirir:
Capacidad para el diseño, desarrollo y
gestión en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de
acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5
de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión
aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras
aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de
gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.
Planificación, redacción, dirección y
gestión de proyectos, cálculo y fabricación en el ámbito de la ingeniería
aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos
según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos
aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales
aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de
aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del
transporte aéreo.
Instalación explotación y mantenimiento en
el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con
los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta
orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial,
los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las
infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio,
del tráfico y del transporte aéreo.
Verificación y Certificación en el ámbito de
la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los
conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden,
los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los
materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las
infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio,
del tráfico y del transporte aéreo.
Capacidad para llevar a cabo actividades de
proyección, de dirección técnica, de peritación, de redacción de informes, de
dictámenes, y de asesoramiento técnico en tareas relativas a la Ingeniería
Técnica Aeronáutica, de ejercicio de las funciones y de cargos técnicos
genuinamente aeroespaciales.
Capacidad para participar en los programas
de pruebas en vuelo para la toma de datos de las distancias de despegue,
velocidades de ascenso, velocidades de pérdidas, maniobrabilidad y capacidades
de aterrizaje.
Capacidad de analizar y valorar el impacto
social y medioambiental de las soluciones técnicas.
Conocimiento, comprensión y capacidad para
aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Aeronáutico.
Esto es lo que establece nuestro
ordenamiento jurídico y, consecuentemente, tanto el Ingeniero Técnico
Aeronáutico como el Graduado en Ingeniería aeroespacial son ingenieros, aunque
no le agrade.
Y así lo reconoce la Federación
Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros (FEANI) y, dentro de ella, el
Comité Nacional Español (CNE), donde se integran en igualdad el Instituto
Nacional de Graduados y de Ingenieros Técnicos de España (INGITE) y el
Instituto de Ingenieros de España (IIE), cuyo Presidente actual es el Ingeniero
Técnico de Telecomunicaciones D. José Javier Medina Muñoz, ostentando el cargo
de representante de la ingeniería española como miembro de Comité de
Seguimiento Europeo (EMC), el ingeniero técnico aeronáutico y Grado en
Ingeniería Aeroespacial, D. David Sedano Abad. La FEANI acredita como Ingeniero
Europeo (Eur Ing) a todos los ingenieros que cumplen los siguientes requisitos:
Para la obtención del título de EUR ING se
requiere:
·
Una formación académica reconocida de, al menos,
3 años en Ingeniería
·
Experiencia profesional de, al menos, 2 años
·
Si la formación y la experiencia profesional no
alcanza los 7 años se requerirá formación o experiencia profesional adicional.
La Comisión Europea ha recomendado a todos los
estados miembros que reconozca a los Euro Ingenieros (EUR ING) cualificados
para el ejercicio de la ingeniería sin ningún otro requisito adicional
(exámenes, estudios complementarios, etc...).
En España estamos acreditados más
de 3.564 Euro Ingenieros, de los cuales 3.209 somos miembros del INGITE, frente
a 355 miembros del IIE. Es algo que Vd. desconoce o quiere desconocer: que
mientras en toda la comunidad internacional estamos acreditados como
ingenieros, en España se pretende, en contra de la legalidad vigente, negar la
evidencia.
Por otra parte, ni el Ingeniero
técnico es Grado, ni el ingeniero es Master. La formación del ingeniero técnico
aeronáutico es una formación especialista que se desarrolla a lo largo de tres
cursos lectivos mientras que la formación del Graduado en Ingeniería
Aeroespacial se desarrolla a lo largo de cuatro cursos lectivos (240 ECTS), y
por ello el ingeniero técnico aeronáutico, para obtener el título de Graduado
en Ingeniería Aeroespacial, tiene que superar un Curso de Adaptación al Grado
de créditos 60 ECTS equivalentes a un año de formación adicional.
Los títulos de grado en España,
como en toda la comunidad europea e internacional, son títulos generalistas.
Así lo determina el Real Decreto 43/2015, de Ordenación de las Enseñanzas
Universitarias, cuando establece (art. Primero):
Dos. El artículo 12 queda redactado de la
siguiente manera:
1. Los planes de estudios conducentes a la
obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y
verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de
estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la
especialización del estudiante.
2. Los planes de estudios tendrán entre 180
y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el
estudiante deba adquirir: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias
obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos,
trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los casos en que una titulación de Grado
tenga menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el
artículo 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen
el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera
que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del
Máster se orienten hacia una mayor especialización.
Todo cuanto afirma en su
entrevista es, por tanto, contrario a la ley, tanto española como europea. Por
ello se deberá rectificar lo manifestado en el sentido en que reconozca que
“Los
Ingenieros Técnicos y los Graduados en Ingeniería, como los antiguos
ingenieros, son ingenieros y como tales están reconocidos en toda la comunidad
internacional, especialmente en la comunidad Europea y países de su entorno y
los títulos de Graduado en ingeniería son títulos generalistas, no
especialistas como eran los títulos de ingeniero técnico.”
SEGUNDO
También manifiesta que:
Continuamente tenemos que estar pendientes
de casos en los que una vez más un “grado” se intenta “colar” en un puesto de
ingeniero. Incluso la Tesorería General
de la Seguridad Social ya ha aclarado (previa confusión al principio cuando
salieron los títulos de Bolonia) que los grados cotizan en el grupo 2.
Y lo cierto es que Tesorería
General de la Seguridad Social ha determinado que el Grado cotiza en el Grupo
1. Acompaño contestación de dicha Tesorería a los decanos de los Colegios de
Ingenieros Técnicos de Obas Públicas y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, en
los que se afirma que los Graduados deberán incluirse en el Grupo 1 de
cotización de la seguridad social, junto con los licenciados, ingenieros y
arquitectos.
En cuanto a la afirmación de
casos de intento de los grados en colarse en los puestos de ingeniero, me
remito a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del empleado Público que
en su art. 76 establece:
Los cuerpos y escalas se clasifican, de
acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los
siguientes grupos:
·
Grupo A,
dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
·
Para el
acceso a los cuerpos y escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En
aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este
el que se tenga en cuenta.
·
La
clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estarán en función del
nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características
de las pruebas de acceso.
Y así se viene reconociendo en todas las
Administraciones del Estado, como es el caso de las oposiciones a ingreso en el
Cuerpo de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnicas
Aeroespaciales (INTA. ET) y en las Comunidades Autónomas de Navarra, Cataluña,
Valencia, Castilla-León, Baleares y otras. Me remito a la sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia. Sala Tercera de lo contencioso-administrativo, Sección 7ª,
de 9 de marso de 2016, Recurso 341/2015, que me permito acompañar a este
escrito.
Resulta pues que el título
relevante para el ingreso en la Administración Pública es el título de Grado y
que el nivel del Subgrupo A1 está asignado a las funciones a desempeñar y a las
características del examen de ingreso; es decir, a las características del
puesto de trabajo y su responsabilidad.
Por todo lo anterior deberá
rectificar estas afirmaciones declarando que;
Según Resolución de la Tesorería de la Seguridad Social, los Graduados
en Ingeniería aeroespacial y en Ingeniería civil cotizan en el Grupo 1 de la
Seguridad Social y según establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el acceso a los cuerpos y escalas del Grupo A, dividido en los
subgrupos A1 y A2, es el título de Grado, por no existir ninguna ley que exija
un título diferente.
TERCERO
Manifiesta también que
Desde el COIAE nos da mucha pena porque en
parte es una falta de respeto a los
grados que han continuado sus estudios con el master habilitante o los
ingenieros técnicos que decidieron continuar estudiando 3º, 4º y 5º y se
hicieron ingenieros.
Y ante esta manifestación debemos
aclarar que lo que es una falta de respeto a los Graduados es afirmar, en
contra de lo establecidos legalmente, que los Graduados no son ingenieros,
intentando mantener un monopolio de la ingeniería para un escaso número de
ingenieros que se cifra aproximadamente en 150.000 frente a los más de 500.000 ingenieros
técnicos y graduados en ingeniería que existen en España, cuando estamos
reconocidos y acreditados como ingenieros, porque lo somos, en toda la
comunidad internacional.
Siempre no hemos distinguido
todos los ingenieros aeronáuticos, ayudantes de ingeniero aeronáutico,
ingenieros técnicos aeronáuticos, en mantener una estrecha relación para bien
de nuestra común profesión y que desde su elección como decana del COIAE viene
deteriorándose cada vez más de forma incomprensible y esto, Dª Estefanía, si es
un ENORME FALTA DE RESPETO a nuestra profesión y a nuestros colegiados que
deberá dar fin a la mayor brevedad posible. Y en sus manos está llevarlo a
cabo, acatando la legislación vigente, como nosotros la acatamos.
De otra forma, con su
incomprensible posición, nunca conseguiremos una ingeniería española
competitiva ni en Europa y en la comunidad internacional.
CUARTO
Finalmente, ante la manifestación
de que:
También apuntar que el término “ingeniero aeroespacial” como tal, no existe oficialmente,
no existe esa profesión, pero es cierto que está muy extendido para referirse
a determinados ámbitos profesionales que desarrollan los ingenieros aeronáuticos.
Me veo obligado a puntualizar que
la profesión de ingeniero aeroespacial existe en toda la comunidad europea e
internacional, aunque se empeñe en negarlo, afirmando que el término ingeniero
aeroespacial no existe como tal. En el Real Decreto 1393/2007, se establece
(art. 9.3):
3. La denominación de los títulos de
Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el
nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título.
En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen,
se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título. En todo caso, las Administraciones Públicas
velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su
caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y
no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su
contenido y, en su caso, efectos profesionales.
Y si la legislación determina que
la denominación de los títulos ha de ser acorde con sus contenidos y no ha de dar lugar a confusión sobre el
mismo ni a sus efectos profesionales, no puede afirmar que no existe la
profesión de ingeniero aeroespacial y que el término como tal no existe, para
intentar adjudicárselo como una actividad propia del ingeniero aeronáutico.
Esta afirmación es confundir a la ciudadanía contraviniendo lo establecido en
la disposición anterior.
Y es por cuanto antecede que
deberá rectificar esta manifestación declarando que:
El título de Ingeniero Aeroespacial es un título reconocible y
existente en toda la comunidad aeronáutica internacional y no se refiere a
determinados ámbitos profesionales que desarrollan los ingenieros aeronáuticos.
En España este título se identifica con el título de Graduado en Ingeniería
Aeroespacial
Y en virtud a lo establecido en
la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de
rectificación, solicito la oportuna RECTIFICACION en la próxima edición de la revista
Fly News, en los términos en que se dispone la citada Ley.
Madrid, a 10 de noviembre de 2017
El Decano-Presidente
Miguel Ángel González Pérez
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