jueves, 16 de noviembre de 2017

Respuesta del Decano del COITAE a la entrevista a la decana del COIAE en Fly News



A Dª ESTEFANIA MATESANZ ROMERO



Don Miguel Ángel González Pérez, en calidad de Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, y en representación de todos los Graduados en Ingeniería Aeroespacial y de todos los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España, habiendo tenido conocimiento el pasado día 31 de octubre de 2017, por denuncia de un miembro de este Colegio Oficial de la publicación en la Revista Fly News, número 75, de la entrevista que le fue realizada, en la que se vierten manifestaciones alusivas a todos los ingenieros técnicos aeronáuticos y graduados en ingeniería aeroespacial que atentan contra nuestra dignidad produciendo un grave daño en la opinión pública y, en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, solicito la oportuna RECTIFICACION de dicha entrevista, en base a los siguientes


HECHOS

Afirma en dicha entrevista que:
UNO.
El ingeniero superior no existe. Precisamente es el argumento que algunos utilizan diciendo que ingenieros somos todos y que luego hay dos tipos. Los ingenieros técnicos o grados no son ingenieros, sino ingenieros técnicos (”técnico” en este caso no es un adjetivo, sino parte de la denominación del título). Es más, los títulos de grado es España son especialistas. Por ejemplo puedes estudiar en Sevilla la rama del grado de “vehículos espaciales”, lógicamente ese egresado no tiene ningún tipo de atribuciones en aeropuertos y no podría ser designado jefe de obra para una obra que licite Aena, por ejemplo.
Pag. 28. 1ª columna

DOS
Continuamente tenemos que estar pendientes de casos en los que una vez más un “grado” se intenta “colar” en un puesto de ingeniero. Incluso la Tesorería General de la Seguridad Social ya ha aclarado (previa confusión al principio cuando salieron los títulos de Bolonia) que los grados cotizan en el grupo 2.
Pagina 28. 2ª columna.


TRES
Desde el COIAE nos da mucha pena porque en parte es una falta de respeto a los grados que han continuado sus estudios con el master habilitante o los ingenieros técnicos que decidieron continuar estudiando 3º, 4º y 5º y se hicieron ingenieros.
Página 28. 3ª columna

CUATRO
También apuntar que el término “ingeniero aeroespacial” como tal, no existe oficialmente, no existe esa profesión, pero es cierto que está muy extendido para referirse a determinados ámbitos profesionales que desarrollan los ingenieros aeronáuticos.
Página 28. 4ª columna

A los anteriores HECHOS son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Ante su manifestación cuando dice que:
El ingeniero superior no existe. Precisamente es el argumento que algunos utilizan diciendo que ingenieros somos todos y que luego hay dos tipos. Los ingenieros técnicos o grados no son ingenieros, sino ingenieros técnicos (”técnico” en este caso no es un adjetivo, sino parte de la denominación del título). Es más, los títulos de grado es España son especialistas. Por ejemplo puedes estudiar en Sevilla la rama del grado de “vehículos espaciales”, lógicamente ese egresado no tiene ningún tipo de atribuciones en aeropuertos y no podría ser designado jefe de obra para una obra que licite Aena, por ejemplo. 

Me veo obligado a reconocer que es cierto que no existe el ingeniero superior, aunque a algunos se les llene la boca de proclamarlo y de ponerlo en sus tarjetas de visita, pero es totalmente falso que los ingenieros técnicos aeronáuticos y los Graduado en Ingeniería Aeroespacial no sean ingenieros, porque lo son. Me remito a lo establecido en la Ley 12/1986, en cuanto a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos se refiere, donde se determina:

Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. (Art. Primero. 1)
Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su especialidad, las siguientes atribuciones profesionales (Artículo Segundo. 1):
a)      La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes inmuebles o muebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación
b)      La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c)       La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos
d)      El ejercicio de la docencia …..
e)      Ña dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto a ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

En cuanto a los graduados en Ingeniería Aeroespacial respecta, las competencias que en la Orden CIN/308/2009 establece son las siguientes:
Competencias que los estudiantes deben adquirir:
Capacidad para el diseño, desarrollo y gestión en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.
Planificación, redacción, dirección y gestión de proyectos, cálculo y fabricación en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.
Instalación explotación y mantenimiento en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.
Verificación y Certificación en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.
Capacidad para llevar a cabo actividades de proyección, de dirección técnica, de peritación, de redacción de informes, de dictámenes, y de asesoramiento técnico en tareas relativas a la Ingeniería Técnica Aeronáutica, de ejercicio de las funciones y de cargos técnicos genuinamente aeroespaciales.
Capacidad para participar en los programas de pruebas en vuelo para la toma de datos de las distancias de despegue, velocidades de ascenso, velocidades de pérdidas, maniobrabilidad y capacidades de aterrizaje.
Capacidad de analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas.
Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.
Esto es lo que establece nuestro ordenamiento jurídico y, consecuentemente, tanto el Ingeniero Técnico Aeronáutico como el Graduado en Ingeniería aeroespacial son ingenieros, aunque no le agrade.

Y así lo reconoce la Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros (FEANI) y, dentro de ella, el Comité Nacional Español (CNE), donde se integran en igualdad el Instituto Nacional de Graduados y de Ingenieros Técnicos de España (INGITE) y el Instituto de Ingenieros de España (IIE), cuyo Presidente actual es el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones D. José Javier Medina Muñoz, ostentando el cargo de representante de la ingeniería española como miembro de Comité de Seguimiento Europeo (EMC), el ingeniero técnico aeronáutico y Grado en Ingeniería Aeroespacial, D. David Sedano Abad. La FEANI acredita como Ingeniero Europeo (Eur Ing) a todos los ingenieros que cumplen los siguientes requisitos:
 Para la obtención del título de EUR ING se requiere:
·         Una formación académica reconocida de, al menos, 3 años en Ingeniería
·         Experiencia profesional de, al menos, 2 años
·         Si la formación y la experiencia profesional no alcanza los 7 años se requerirá formación o experiencia profesional adicional.
La Comisión Europea ha recomendado a todos los estados miembros que reconozca a los Euro Ingenieros (EUR ING) cualificados para el ejercicio de la ingeniería sin ningún otro requisito adicional (exámenes, estudios complementarios, etc...).

En España estamos acreditados más de 3.564 Euro Ingenieros, de los cuales 3.209 somos miembros del INGITE, frente a 355 miembros del IIE. Es algo que Vd. desconoce o quiere desconocer: que mientras en toda la comunidad internacional estamos acreditados como ingenieros, en España se pretende, en contra de la legalidad vigente, negar la evidencia.

Por otra parte, ni el Ingeniero técnico es Grado, ni el ingeniero es Master. La formación del ingeniero técnico aeronáutico es una formación especialista que se desarrolla a lo largo de tres cursos lectivos mientras que la formación del Graduado en Ingeniería Aeroespacial se desarrolla a lo largo de cuatro cursos lectivos (240 ECTS), y por ello el ingeniero técnico aeronáutico, para obtener el título de Graduado en Ingeniería Aeroespacial, tiene que superar un Curso de Adaptación al Grado de créditos 60 ECTS equivalentes a un año de formación adicional.

Los títulos de grado en España, como en toda la comunidad europea e internacional, son títulos generalistas. Así lo determina el Real Decreto 43/2015, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias, cuando establece (art. Primero):

Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante.
2. Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los casos en que una titulación de Grado tenga menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización.

Todo cuanto afirma en su entrevista es, por tanto, contrario a la ley, tanto española como europea. Por ello se deberá rectificar lo manifestado en el sentido en que reconozca que
 “Los Ingenieros Técnicos y los Graduados en Ingeniería, como los antiguos ingenieros, son ingenieros y como tales están reconocidos en toda la comunidad internacional, especialmente en la comunidad Europea y países de su entorno y los títulos de Graduado en ingeniería son títulos generalistas, no especialistas como eran los títulos de ingeniero técnico.”

SEGUNDO
También manifiesta que:
Continuamente tenemos que estar pendientes de casos en los que una vez más un “grado” se intenta “colar” en un puesto de ingeniero. Incluso la Tesorería General de la Seguridad Social ya ha aclarado (previa confusión al principio cuando salieron los títulos de Bolonia) que los grados cotizan en el grupo 2.

Y lo cierto es que Tesorería General de la Seguridad Social ha determinado que el Grado cotiza en el Grupo 1. Acompaño contestación de dicha Tesorería a los decanos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Obas Públicas y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, en los que se afirma que los Graduados deberán incluirse en el Grupo 1 de cotización de la seguridad social, junto con los licenciados, ingenieros y arquitectos.

En cuanto a la afirmación de casos de intento de los grados en colarse en los puestos de ingeniero, me remito a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del empleado Público que en su art. 76 establece:

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
·         Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
·         Para el acceso a los cuerpos y escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
·         La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estarán en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. 

 Y así se viene reconociendo en todas las Administraciones del Estado, como es el caso de las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA. ET) y en las Comunidades Autónomas de Navarra, Cataluña, Valencia, Castilla-León, Baleares y otras. Me remito a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Tercera de lo contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 9 de marso de 2016, Recurso 341/2015, que me permito acompañar a este escrito. 

Resulta pues que el título relevante para el ingreso en la Administración Pública es el título de Grado y que el nivel del Subgrupo A1 está asignado a las funciones a desempeñar y a las características del examen de ingreso; es decir, a las características del puesto de trabajo y su responsabilidad.
Por todo lo anterior deberá rectificar estas afirmaciones declarando que;
Según Resolución de la Tesorería de la Seguridad Social, los Graduados en Ingeniería aeroespacial y en Ingeniería civil cotizan en el Grupo 1 de la Seguridad Social y según establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el acceso a los cuerpos y escalas del Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, es el título de Grado, por no existir ninguna ley que exija un título diferente.

TERCERO
Manifiesta también que
Desde el COIAE nos da mucha pena porque en parte es una falta de respeto a los grados que han continuado sus estudios con el master habilitante o los ingenieros técnicos que decidieron continuar estudiando 3º, 4º y 5º y se hicieron ingenieros.

Y ante esta manifestación debemos aclarar que lo que es una falta de respeto a los Graduados es afirmar, en contra de lo establecidos legalmente, que los Graduados no son ingenieros, intentando mantener un monopolio de la ingeniería para un escaso número de ingenieros que se cifra aproximadamente en 150.000  frente a los más de 500.000 ingenieros técnicos y graduados en ingeniería que existen en España, cuando estamos reconocidos y acreditados como ingenieros, porque lo somos, en toda la comunidad internacional. 

Siempre no hemos distinguido todos los ingenieros aeronáuticos, ayudantes de ingeniero aeronáutico, ingenieros técnicos aeronáuticos, en mantener una estrecha relación para bien de nuestra común profesión y que desde su elección como decana del COIAE viene deteriorándose cada vez más de forma incomprensible y esto, Dª Estefanía, si es un ENORME FALTA DE RESPETO a nuestra profesión y a nuestros colegiados que deberá dar fin a la mayor brevedad posible. Y en sus manos está llevarlo a cabo, acatando la legislación vigente, como nosotros la acatamos.
De otra forma, con su incomprensible posición, nunca conseguiremos una ingeniería española competitiva ni en Europa y en la comunidad internacional.

CUARTO
Finalmente, ante la manifestación de que:
También apuntar que el término “ingeniero aeroespacial” como tal, no existe oficialmente, no existe esa profesión, pero es cierto que está muy extendido para referirse a determinados ámbitos profesionales que desarrollan los ingenieros aeronáuticos.

Me veo obligado a puntualizar que la profesión de ingeniero aeroespacial existe en toda la comunidad europea e internacional, aunque se empeñe en negarlo, afirmando que el término ingeniero aeroespacial no existe como tal. En el Real Decreto 1393/2007, se establece (art. 9.3):
3. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título. En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen, se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

Y si la legislación determina que la denominación de los títulos ha de ser acorde con sus contenidos y no ha de dar lugar a confusión sobre el mismo ni a sus efectos profesionales, no puede afirmar que no existe la profesión de ingeniero aeroespacial y que el término como tal no existe, para intentar adjudicárselo como una actividad propia del ingeniero aeronáutico. Esta afirmación es confundir a la ciudadanía contraviniendo lo establecido en la disposición anterior.
Y es por cuanto antecede que deberá rectificar esta manifestación declarando que:
El título de Ingeniero Aeroespacial es un título reconocible y existente en toda la comunidad aeronáutica internacional y no se refiere a determinados ámbitos profesionales que desarrollan los ingenieros aeronáuticos. En España este título se identifica con el título de Graduado en Ingeniería Aeroespacial

Y en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, solicito la oportuna RECTIFICACION en la próxima edición de la revista Fly News, en los términos en que se dispone la citada Ley.

Madrid, a 10 de noviembre de 2017

El Decano-Presidente


Miguel Ángel González Pérez

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