lunes, 30 de noviembre de 2015

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que regula las normas de seguridad en aeródromos de uso restringido



  • Estos requisitos técnicos sustituyen a la regulación actualmente vigente, establecida en la Orden Ministerial 1957/1966 de 26 de octubre de 1966
  • Se establecen, además, nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, que tienen competencias sobre estas infraestructuras

Madrid, 27 de noviembre de 2015 (Ministerio de Fomento). El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde a un nuevo Real Decreto por el que se regulan las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y por el que se modifican el Real Decreto 1189/2011 y la Orden de 24 de abril de 1986.

Con esta nueva norma, aplicable a los aeródromos en los que operan la aviación deportiva, los trabajos aéreos o las enseñanzas de vuelo, es decir, actividades no comerciales, los gestores de estas instalaciones están sujetos a la obligación de cumplir condiciones de seguridad en el diseño, construcción, uso y funcionamiento de las infraestructuras que gestionan. Estos requisitos técnicos, elaborados en base a estándares internacionalmente aceptados, sustituyen a la regulación actualmente vigente, establecida en la Orden Ministerial 1957/1966 de 26 de octubre de 1966 sobre condiciones y normas para el establecimiento de aeródromos privados.

Los aeródromos de uso público, aquellos en los que se realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, mercancías o correo, ya disponían de normas de seguridad, tanto en el ámbito nacional
(Real Decreto 862/2009), como en el europeo (Reglamentos (CE) 216/2008 y 1108/2009 del Parlamento y el Consejo).


Nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con CC.AA. Además de las normas técnicas de seguridad operacional, el nuevo Real Decreto establece nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, ya que tanto estas como el Estado tienen competencias distintas sobre este tipo de instalaciones. Estos instrumentos de cooperación abarcan desde a la fase de la elaboración de normativa hasta la fase de comprobación de requisitos.

BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12893.pdf

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