- Adapta las condiciones de seguridad a la evolución tecnológica del sector de los ultraligeros.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se actualiza la regulación de las licencias y habilitaciones de los pilotos de ultraligeros en función de los avances tecnológicos que ha experimentado el sector.
Esta nueva regulación obedece a la necesidad de adaptar la normativa existente a los avances tecnológicos que ha experimentado este sector y asegurar el mantenimiento de los estándares de seguridad de las operaciones y de la formación de los pilotos de ultraligeros.
Este Real Decreto clasifica por primera vez los tipos de habilitación en función de los modelos de ultraligero que están en el mercado y de las necesidades de los mismos. Además de la ya existente habilitación para Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG), ahora contempla las habilitaciones para: Multiejes de Ala Fija (MAF), Autogiros (AG), Helicópteros (H), Hidroavión (HD), Instructor (FI) y Radiofonista (RTC).
Además, también se han reforzado los requisitos en el ámbito de la enseñanza y las condiciones para ser instructor son más exigentes. Hay una formación específica para cada habilitación y, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, para poder ser instructor es necesario tener determinadas horas de vuelo, lo que supone un incremento de la seguridad, especialmente para los alumnos.
Otra de las novedades de este RD es la figura de los examinadores externos autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Hasta ahora, únicamente podían examinar para la obtención de licencias personal de AESA, ahora podrán hacerlo examinadores externos, siempre y cuando obtengan la autorización de la autoridad aeronáutica.
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