Texto íntegro publicado por AESA (Ministerio de Fomento)
La
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la entidad responsable de
controlar que el uso de aeronaves tripuladas por control remoto en
España se realiza en el ámbito de la ley y la seguridad.
El
uso de este tipo de aparatos es reciente y por ello, con el objetivo
de evitar mal entendidos y posibles incidentes, AESA quiere aclarar en
qué circunstancias y condiciones se pueden usar los drones y en cuales no, y qué consecuencias tiene hacerlo en este último caso.
¿Qué es un dron?
Un dron
es una aeronave pilotada por control remoto. Así se llamaba
tradicionalmente a algunas de estas aeronaves de uso militar y en la
actualidad se ha extendido este nombre a todas las aeronaves pilotadas
por control remoto, tanto militares como civiles.
Sin embargo, una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera dron cuando tienen un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.
Hay que subrayar pues que los drones
SON AERONAVES. Como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica
general vigente en España, así como al resto de la normativa
aeronáutica.
¿Se pueden usar drones en España?
En España no está permitido el uso de drones
para aplicaciones civiles (para uso militar existe una normativa que
permite su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado).
Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales,
para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la
fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas
plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego,
fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo
tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de
fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los
lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas
adecuadamente, etc.
El uso de drones/aeromodelos por particulares para fines deportivos o de recreo
La
actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica
de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede
tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque
siempre deben respetar la legislación aeronáutica general.
Los
aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden
volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas,
conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc?). Deben volar en zonas
habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer sanciones y se debe
denunciar.
Por
tanto los particulares que adquieran en una tienda generalista un
equipo ligero y de fácil uso con sistema de radiocontrol (R/C) y GPS,
con o sin cámara incorporada, o compren un kit para montar un multirrotor
con autopiloto, con una mini-cámara, o construyan ellos mismos un
avión para FPV (vuelo con "visión en primera persona"), con cámara de
visión frontal, piloto automático, transmisión de vídeo, sólo podrán
usarlo en las zonas habilitadas para ello conforme a la normativa que
regula las actividades de aeromodelismo. Deben consultar la normativa
de su municipio o comunidad autónoma, además se recomienda que se
pongan en contacto con algún club de aeromodelismo de su localidad para
poder volar los aeromodelos con seguridad. En ningún caso podrán
utilizarlos para una actividad profesional o con carácter comercial.
El uso profesional de los drones/ trabajos aéreos
Como se ha indicado más arriba, en España no
está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas
por control remoto con fines comerciales o profesionales,
para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la
fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas
plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego,
fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo
tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de
fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los
lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas
adecuadamente, etc.
La
realización de trabajos especializados (también llamados trabajos
aéreos), como son las filmaciones aéreas, los de vigilancia, de
detección y / o extinción de incendios, de cartografía, de inspección,
etc., tal como indican los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre
Navegación Aérea, requiere autorización por parte de AESA, y hasta que
no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de
este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones
porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones
para la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o
comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición
de las correspondientes sanciones.
Lo
anterior incluye tanto la realización de ese tipo de trabajos por
cuenta de terceros como por cuenta propia con carácter privado.
La legislación aeronáutica general vigente contiene una serie de disposiciones que no hacen posible el vuelo de los drones
en la mayor parte de los casos. La regulación específica de estas
aeronaves, en la que AESA está trabajando en colaboración con la
industria, contendrá disposiciones particulares para ellas, que
sustituyan o complementen a las generales y hagan posible su vuelo con
determinadas condiciones y limitaciones.
La
nueva normativa establecerá una clasificación de estas aeronaves,
especificando qué categorías quedarán exentas de disponer de matrícula y
certificado de aeronavegabilidad y estableciendo los requisitos para
la certificación de las que lo requieran, así como para su fabricación,
mantenimiento y operación, y para su acceso al espacio aéreo,
determinando en particular en qué lugares y bajo qué condiciones podrán
volar, y las medidas de seguridad específicas que puedan requerirse en
cada uno de esos lugares.
Mientras
no se publique, no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para
realizar trabajos aéreos. La Agencia puede dar únicamente
autorizaciones puntuales para vuelos de desarrollo o de demostración,
así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas
aeronaves.
La denominada "capa de libre circulación"
Existe
la creencia, errónea, de que en la capa de espacio aéreo que se
extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos
aparatos sin restricciones. Esta creencia puede tener su origen en que
las aeronaves tripuladas deben permanecer normalmente por encima de los
500 pies sobre el terreno, salvo para el despegue y el aterrizaje. Sin
embargo, la competencia de AESA sobre la seguridad del espacio aéreo
se extiende hasta el suelo.
Vuelo de drones en recintos cerrados
Los
recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo,
un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están
sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio
aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el
vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
Un
estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a
menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura
ninguna.
Las sanciones
La Ley de Seguridad Aérea no incluye una regulación específica para el uso de drones (RPAs), sin embargo, como se ha explicado más arriba, los drones son aeronaves, y su uso se puede sancionar, por la violación de diferentes preceptos, como puede ser:
?
En lo que afecta al uso del espacio aéreo controlado, como la
intromisión en la zona de un aeropuerto (como ocurre si infringen estas
zonas un ala delta o un parapente)
?
Se puede sancionar también por realizar sobrevuelos a ciudades o
núcleos urbanos y por volar sin un certificado de aeronavegabilidad o
por no estar inscritos en el Registro de Matrículas de aeronaves.
Las cuantías de las sanciones propuestas serían proporcionales a los riesgos en que se hubiera incurrido.
Además,
en caso de que causen daños a terceros existe la posibilidad de
sancionar por la vía penal o civil, como ocurre con cualquier otra
actividad.
Madrid, 7 de Abril de 2014