miércoles, 9 de abril de 2014

EL USO DE LOS DRONES EN ESPAÑA - Texto íntegro publicado por AESA (Ministerio de Fomento)

EL USO DE LOS DRONES EN ESPAÑA - Texto íntegro publicado por AESA (Ministerio de Fomento)

Texto íntegro publicado por AESA (Ministerio de Fomento)
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la entidad responsable de controlar que el uso de aeronaves tripuladas por control remoto en España se realiza en el ámbito de la ley y la seguridad.
El uso de este tipo de aparatos es reciente y por ello, con el objetivo de evitar mal entendidos y posibles incidentes, AESA quiere aclarar en qué circunstancias y condiciones se pueden usar los drones y en cuales no, y qué consecuencias tiene hacerlo en este último caso.

¿Qué es un dron?
Un dron es una aeronave pilotada por control remoto. Así se llamaba tradicionalmente a algunas de estas aeronaves de uso militar y en la actualidad se ha extendido este nombre a todas las aeronaves pilotadas por control remoto, tanto militares como civiles.

Sin embargo, una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera dron cuando tienen un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.
Hay que subrayar pues que los drones SON AERONAVES. Como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.


¿Se pueden usar drones en España?
En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles (para uso militar existe una normativa que permite su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado).

Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.


El uso de drones/aeromodelos por particulares para fines deportivos o de recreo
La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general.

Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc?). Deben volar en zonas habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer sanciones y se debe denunciar.

Por tanto los particulares que adquieran en una tienda generalista un equipo ligero y de fácil uso con sistema de radiocontrol (R/C) y GPS, con o sin cámara incorporada, o compren un kit para montar un multirrotor con autopiloto, con una mini-cámara, o construyan ellos mismos un avión para FPV (vuelo con "visión en primera persona"), con cámara de visión frontal, piloto automático, transmisión de vídeo, sólo podrán usarlo en las zonas habilitadas para ello conforme a la normativa que regula las actividades de aeromodelismo. Deben consultar la normativa de su municipio o comunidad autónoma, además se recomienda que se pongan en contacto con algún club de aeromodelismo de su localidad para poder volar los aeromodelos con seguridad. En ningún caso podrán utilizarlos para una actividad profesional o con carácter comercial.


El uso profesional de los drones/ trabajos aéreos
Como se ha indicado más arriba, en España no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.

La realización de trabajos especializados (también llamados trabajos aéreos), como son las filmaciones aéreas, los de vigilancia, de detección y / o extinción de incendios, de cartografía, de inspección, etc., tal como indican los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, requiere autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones.

Lo anterior incluye tanto la realización de ese tipo de trabajos por cuenta de terceros como por cuenta propia con carácter privado.

La legislación aeronáutica general vigente contiene una serie de disposiciones que no hacen posible el vuelo de los drones en la mayor parte de los casos. La regulación específica de estas aeronaves, en la que AESA está trabajando en colaboración con la industria, contendrá disposiciones particulares para ellas, que sustituyan o complementen a las generales y hagan posible su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones.

La nueva normativa establecerá una clasificación de estas aeronaves, especificando qué categorías quedarán exentas de disponer de matrícula y certificado de aeronavegabilidad y estableciendo los requisitos para la certificación de las que lo requieran, así como para su fabricación, mantenimiento y operación, y para su acceso al espacio aéreo, determinando en particular en qué lugares y bajo qué condiciones podrán volar, y las medidas de seguridad específicas que puedan requerirse en cada uno de esos lugares.
Mientras no se publique, no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos. La Agencia puede dar únicamente autorizaciones puntuales para vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas aeronaves.


La denominada "capa de libre circulación"
Existe la creencia, errónea, de que en la capa de espacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos aparatos sin restricciones. Esta creencia puede tener su origen en que las aeronaves tripuladas deben permanecer normalmente por encima de los 500 pies sobre el terreno, salvo para el despegue y el aterrizaje. Sin embargo, la competencia de AESA sobre la seguridad del espacio aéreo se extiende hasta el suelo.


Vuelo de drones en recintos cerrados
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.


Las sanciones
La Ley de Seguridad Aérea no incluye una regulación específica para el uso de drones (RPAs), sin embargo, como se ha explicado más arriba, los drones son aeronaves, y su uso se puede sancionar, por la violación de diferentes preceptos, como puede ser:
? En lo que afecta al uso del espacio aéreo controlado, como la intromisión en la zona de un aeropuerto (como ocurre si infringen estas zonas un ala delta o un parapente)
? Se puede sancionar también por realizar sobrevuelos a ciudades o núcleos urbanos y por volar sin un certificado de aeronavegabilidad o por no estar inscritos en el Registro de Matrículas de aeronaves.
Las cuantías de las sanciones propuestas serían proporcionales a los riesgos en que se hubiera incurrido.
Además, en caso de que causen daños a terceros existe la posibilidad de sancionar por la vía penal o civil, como ocurre con cualquier otra actividad.
Madrid, 7 de Abril de 2014

 

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