Dictamen sobre las Tasas de Pasajero
Desde hace unos meses y, ya con carácter sistemático, desde el pasado 1-10-2012, AENA AEROPUERTOS SA está practicando liquidaciones a operadores de Aviación General (e incluso pilotos privados) en razón de una presunta prestación patrimonial de caracter público de las desarrolladas por la Ley 1/2011 de 4 de marzo, correspondiente a la "salida de pasajeros” de sus aeropuertos y helipuertos, cuando se trata de vuelos en los que viajan a bordo otras personas además de los pilotos (a quienes, técnicamente y jurídicamente, hay que denominar con propiedad, en realidad “acompañantes”).
AENA AEROPUERTOS SA pretende sustentar su decisión (y la publicación de sus cuantías en su “Guía de tarifas”) en la apariencia de legalidad que ofrece la definición de pasajero que ahora contiene el Art. 72.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, tras ser modificada por la mencionada Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil:
“Las personas que sean transportadas en cualquier aeronave en calidad de viajeros como consecuencia de un contrato de transporte o arrendamiento o a título privado, y aquellas personas que no sean miembros de la tripulación.
El cobro de estas cantidades supone, a juicio de nuestra asociación (que estamos viendo ampliamente compartido entre todos los operadores), un gravísimo error.
No podemos comprender como AENA AEROPUERTOS SA, lejos de estimular la Aviación General y Trabajos Aéreos, (un sector de la aviación secularmente infra-desarrollado en nuestro país con un amplio potencial de empleo), y el único que puede dar sostenibilidad a la mayor parte de sus aeropuertos, se empeña en arruinar a esa clientela.
Una inteligente promoción de la aviación general, de negocios y de los trabajos aéreos, convertiría instalaciones ahora infrautilizadas en polos de desarrollo económico, con el consiguiente incremento de ingresos vía tasas y prestación de servicios.
Disponemos de dictamen de nuestros servicios jurídicos por el que la normativa española, internacional y de la doctrina jurídica, son unánimes a considerar que solamente quien vuela mediante un contrato de transporte aéreo comercial (que se materializa en un título de viaje o billete) puede denominarse “pasajero”.
Una norma de vocación simplemente económica (dedicada a regular los “Ingresos de los operadores aeroportuarios” y, en concreto, los de Aena Aeropuertos SA) NO PUEDE DESVIRTUAR UNA FIGURA JURIDICA PERFECTAMENTE CONSOLIDADA EN TODO EL ORDENAMIENTO nacional e internacional.
Al entrar bruscamente en contradicción y sin causa legítima de substitución de la norma previa, se convierte en un “cuerpo extraño” que lo autoexcluye del ordenamiento general por vicio de nulidad, en función del principio constitucional de legalidad proclamado por el Art. 9.3 de nuestra Constitución.
Evidenciado el error y la profunda distorsión que estas últimas 14 palabras introducen en la coherencia de todo el ordenamiento jurídico, es de justicia reparar cuanto antes esta anomalía y restablecer la armonía legal prexistente, suprimiéndolas.
Servicios Jurídicos de Aopa Spain