El visado colegial dejó de ser obligatorio

miércoles, 6 de octubre de 2010

Con la entrada en vigor el pasado viernes del Real Decreto 1000/2010, publicado en el BOE el 6 de agosto, el visado colegial ha dejado de ser obligatorio.

Con dicho texto, el Gobierno da respuesta a las indicaciones contenidas en la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), que preveía la aprobación de dicho real decreto en el plazo de cuatro meses a contabilizar desde la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, es decir, a partir del 27 de diciembre del 2009.

El real decreto establece que sea obligatorio el uso del visado colegial solo en relación con nueve trabajos profesionales en los que, según consta en el documento, «queda acreditada su necesidad y proporcionalidad entre otras alternativas posibles».

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Hoy desaparecen 72 visados obligatorios, aunque Cataluña piensa volver a imponerlos
No obstante, en Cataluña la consejera de Justicia de la Generalitat, Montserrat Tura, ha señalado que “el Real Decreto del Visado constituye una norma de mínimos que no afecta en nada a la competencia de la Generalitat para regular las condiciones de delegación en los colegios profesionales, como garantía de la seguridad y de los derechos de los usuarios, de la funciones de control y supervisión, así como de la comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la seguridad y de los derechos de los usuarios, de la funciones de control y supervisión, así como de la comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, relativas a los trabajos profesionales”.
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Siete colegios profesionales piden que se revoque el decreto
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=538008

La Generalitat considera inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley ‘Ómnibus’), que modifica la Ley estatal 2/1974, de 14 de febrero, sobre colegios profesionales, ya que invaden las competencias de la Generalitat en esta materia, contenidas en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía.

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