- Libertad religiosa: se ha añadido en la exposición de motivos una referencia a la libertad religiosa y a la asistencia religiosa prevista en la Ley de la Carrera Militar.
- Derecho a la intimidad personal del militar: se ha introducido un factor de modulación en la redacción con la fórmula: "…dentro de las posibilidades que permitan las características de las distintas unidades y las circunstancias en que tengan lugar las operaciones".
- Vías de participación: se regulan dos vías complementarias de participación: la vía de las iniciativas y quejas por cauces internos, y la vía a través de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se remite a Real Decreto (en lugar de orden ministerial) el desarrollo del procedimiento.
- Se ha mejorado la redacción de varios artículos relativos a los estatutos de las asociaciones profesionales.
- Límite a la libertad estatutaria de los miembros de una asociación: Actividades paramilitares: se prohíbe que las asociaciones profesionales puedan realizar estas actividades o ejercicios de formación e instrucción de ese carácter.
- Reuniones de carácter informativo: se habilitarán locales adecuados que podrán estar ubicados en instalaciones del Ministerio de Defensa siempre que no sean unidades de la fuerza o del apoyo de la fuerza de los Ejércitos.
- Designación de los miembros del Observatorio de la vida militar: su composición será de ocho miembros, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
viernes, 2 de julio de 2010
Aprobado el proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas
http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2051:aprobado-el-proyecto-de-ley-organica-de-derechos-y-deberes-de-los-miembros-de-las-fuerzas-armadas-espanolas&catid=54:espana&Itemid=162
No hay comentarios:
Publicar un comentario