Convocatoria Ayudas 2010 INNCORPORA (Contratación y Formación inicial Tecnólogos)
martes, 25 de mayo de 2010
Orden CIN/1290/2010, de 6 de mayo, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas correspondientes al subprograma INNCORPORA, dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden ministerial es regular la convocatoria del subprograma INNCORPORA correspondiente al año 2010 para la concesión de ayudas a empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos para la nueva contratación a jornada completa de tecnólogos según el Convenio colectivo y su formación inicial obligatoria, para la realización de un proyecto concreto de I+D, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Artículo 3. Objetivo de la convocatoria.
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Se apoyará la contratación y formación inicial de tecnólogos para la realización de un proyecto concreto de I+D en el periodo 2010-2012 por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.
Artículo 4. Beneficiarios y solicitantes de las ayudas.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma:
a) las empresas,
b) los centros tecnológicos,
c) los centros de apoyo a la innovación tecnológica,
d) las asociaciones empresariales,
e) los parques científicos y tecnológicos.
….
Artículo 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.
1. A los efectos de este subprograma se entiende por tecnólogo, una persona con 4 meses de experiencia demostrable en proyectos de I+D+i en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante y que esté en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:
a) Título oficial español de Graduado o Master dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.
c) En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores. Para la determinación de dicha equiparación, la titulación debe de estar homologada por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior en el Ministerio de Educación.
2. Las ayudas que se convocan mediante la presente convocatoria tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses, se solicitarán para nuevas contrataciones de tecnólogos en el periodo 2010-2012, a jornada completa de acuerdo con el Convenio colectivo y su formación obligatoria inicial, con una duración mínima del contrato de 12 meses y siempre que parte del periodo del contrato se realice en el año 2010 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.
3. La formación inicial obligatoria se impartirá por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo, en consecuencia, no será necesaria la solicitud de las ayudas por este concepto.
4. Las localizaciones de los puestos de trabajo de los tecnólogos a contratar deberán estar ubicadas en España.
5. La fecha de incorporación efectiva del tecnólogo a su puesto de trabajo deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 17.
6. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como máximo de 36 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de contrataciones de duración inferior, se entenderá que el plazo de ejecución de cada anualidad, será consecutivo con la fecha de fin del plazo de ejecución de la anualidad anterior, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución de Concesión de la ayuda.
7. Los tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el artículo 2 de esta orden.
8. En el caso de que se concluya la actividad antes del periodo de ejecución, el beneficiario deberá ingresar en el Tesoro las cantidades no aplicadas más los intereses de demora correspondientes, debiendo acompañar en el momento de presentar la justificación, a la documentación justificativa, copia mecanizada del resguardo de ingreso en el Tesoro
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