Regulación del nivel lingüístico para pilotos y controladores

martes, 13 de abril de 2010

BOE: Titulaciones aeronáuticas
Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5881.pdf





http://www.actualidadaeroespacial.com/index.php?view=noticias&id=4bc486515b7dc&viewTemplate=1

La OACI introdujo el requisito de competencia lingüística para pilotos de avión y helicóptero y para los controladores de tránsito aéreo, lo que supone la exigencia de hablar y comprender el inglés o el idioma utilizado por la estación terrestre con la que se producen las comunicaciones radiotelefónicas.

 

Los titulares de una licencia de piloto, de avión o helicóptero, de alumno controlador de tránsito aéreo o de controlador de tránsito aéreo emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberán tener anotado en su licencia el nivel de competencia lingüística requerido para el ejercicio de sus funciones.


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