TITUOS DE GRADO ACEPTADOS POR ANECA

lunes, 8 de febrero de 2010

Reproducimos a continuación el correo recibido de D.Miguel Angel Gonzalez Pérez, del Colegio de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España (www.aeronauticos.org)


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LA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE NUESTROS TÍTULOS DE GRADO

 

El proceso de integración de las enseñanzas en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior se ha venido distinguiendo por las grandes presiones mediáticas sobre el Ministerio de Educación que todos conocéis por las denuncias y recursos que desde el Colegio vengo realizando en defensa de nuestra prestigiosa Profesión y que en su fase final han llegado hasta la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA) que, en contra de las instrucciones del Ministerio y del mismo Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales (RD 1393/2007), ha venido presionando a las universidades para que presentaran planes de estudios que identificaran especialidades académicas en vez de la profesión y de la titulación única que las define. Tal ha sido el caso de las universidades que imparten nuestros estudios que han visto rechazadas sus propuestas iniciales y que, después de mi denuncia al Ministro y al Director General de Política Educativa, han sido aceptadas en su totalidad.

 

Las nuevas denominaciones ya aprobadas por ANECA son las siguientes:

 

-         Graduado en Ingeniería Aeronáutica y Aeroespacial por la Universidad Politécnica de Madrid.

-         Graduado en Ingeniería Aeroespacial por la Universidad de León.

 

Y es que son estas las únicas denominaciones que son fácilmente reconocibles en toda la comunidad aeronáutica internacional, en las que, como vengo sosteniendo desde el principio del proceso, las únicas titulaciones existentes y acreditadas en los cluster de FEANI son el (BEng y el MEng) Aeronautical o Aerospace Engineer.

 

Lejos de considerar que ya todo está solucionado, seguiré alerta a cualquier otro tipo de maniobra que pretenda desvirtuar todo lo que hasta ahora tanto trabajo, reuniones, escritos, denuncias y recursos nos ha costado y pondré toda la atención ahora en el reconocimiento de las competencias que en la Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, claramente definidas como a continuación se transcribe:

 

Apartado 3. Objetivos.

Competencias que los estudiantes deben adquirir:

 

-         Capacidad para el diseño, desarrollo y gestión en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.

-         Planificación, redacción, dirección y gestión de proyectos, cálculo y fabricación en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.

-         Instalación explotación y mantenimiento en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.

-         Verificación y Certificación en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, los vehículos aeroespaciales, los sistemas de propulsión aeroespacial, los materiales aeroespaciales, las infraestructuras aeroportuarias, las infraestructuras de aeronavegación y cualquier sistema de gestión del espacio, del tráfico y del transporte aéreo.

-         Capacidad para llevar a cabo actividades de proyección, de dirección técnica, de peritación, de redacción de informes, de dictámenes, y de asesoramiento técnico en tareas relativas a la Ingeniería Técnica Aeronáutica, de ejercicio de las funciones y de cargos técnicos genuinamente aeroespaciales.

-         Capacidad para participar en los programas de pruebas en vuelo para la toma de datos de las distancias de despegue, velocidades de ascenso, velocidades de pérdidas, maniobrabilidad y capacidades de aterrizaje.

-         Capacidad de analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas.

-         Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

 

Y en el Apartado 5 de esta Orden se establece:

 

Apartado 5. Planificación de la Enseñanza

Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Deberán cursarse el bloque de formación básica de 60 créditos, el bloque común a la rama aeronáutica de 60 créditos, un bloque completo de 48 créditos, correspondiente a cada ámbito de tecnología específica, y realizarse un trabajo fin de grado de 12 créditos……

 

Con ello queda oficialmente reconocido que el título de Graduado es el título generalista que, de acuerdo con el convenio de Bolonia y según lo establecido en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, es el título que habilita para el ejercicio de la profesión.

 

En otro orden de cosas, quedan por determinar las condiciones necesarias para la homologación de nuestros títulos de Ingeniero Técnico Aeronáutico con el nuevo título de Graduado en Ingeniería Aeronáutica/Aeroespacial, que tendrá que cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, teniendo en cuenta la experiencia profesional de cada uno de nosotros. El Colegio informará de esta experiencia de cada uno de nuestros colegiados a cada universidad que lo solicite y mantendré con ellas cuantas reuniones fueran necesarias para lograrlo.

 

Definidas las competencias del Graduado en Ingeniería Aeronáutica/Aeroespacial, está prevista una nueva Ley de Atribuciones, en la que tendremos que personarnos para evitar, vistas las maniobras que han ido superándose con tantas dificultades, que vuelvan a producirse con la intención de relegar le título de Graduado a un segundo plano de la ingeniería, ya que con ello se producirá una grave agresión a la ingeniería y a la industria españolas impidiendo su desarrollo.

 

Y como siempre, seguiré trabajando sin descanso en defensa de nuestra Profesión en general y de cada uno de los colegiados en particular.

 

Un fuerte abrazo.

 

 

 

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